18va.
Asamblea Legislativa
GOBIERNO DE PUERTO RICO
3ra. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 974
15 de mayo de 2018 Presentado por el señor Cruz Santiago Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
SEGUNDO ENTIRILLADO ELECTRONICO
Para enmendar el Artículo 3 de Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016 para establecer y reglamentar la apicultura urbana; añadir los Artículos 5, 6, 7 y 8 con el fin de darle una mayor protección a la abeja puertorriqueña e imponer penalidades; declarar la abeja como patrimonio puertorriqueño; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa dio un paso en la dirección correcta al aprobar la “Ley de Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico”, Ley Núm. 156 de 9 de agosto de 2016. Según surge de la exposición de motivos de dicha ley, se hacía imperativo declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección y conservación de los polinizadores, por la vertiginosa reducción de su población a nivel mundial y por la importancia del proceso de polinización en la producción de los alimentos que consumimos. Así, dicha ley crea el marco adecuado para unir los diversos sectores de la comunidad en un solo fin, proteger a los polinizadores de Puerto Rico.
No obstante, posterior a la aprobación de dicha ley han surgido dos (2) eventos que hacen imperativo reevaluar la misma, a los fines de atemperarla a la nueva realidad surgida por dichos eventos.
El primer evento es el paso de los huracanes Irma el 5 de septiembre de 2017 y María el 20 de septiembre de 2017, que tuvieron el efecto nefasto de casi desaparecer las abejas en Puerto Rico, perdiéndose alrededor del 85% de la población de abejas.
El segundo evento no es catastrófico como el primero, por el contrario, nos llena de orgullo y satisfacción. Nos referimos a que investigadores científicos de diversas partes del mundo, incluyendo al puertorriqueño Dr. Tugrul Giray, entomólogo, y profesor del Recinto de Biología de la Universidad de Puerto Rico, que identificaron a la abeja de Puerto Rico como única en el mundo, con un genoma diferente que la distingue de todas las demás especies de abejas, siendo sus características principales su docilidad (mansas) y, a la misma vez, capaces de defenderse por sí mismas de las plagas que las afectan. “A Soft Selective Sweep during Rapid Evolution of Gentle Behavior in an Africanized Honeybee”, Nature Communications, 16 de noviembre de 2017.
De hecho, la prestigiosa revista científica INVERSE, en su publicación electrónica del 16 de noviembre de 2017, resalta el surgimiento de nuestra ABEJA PUERTORRIQUEÑA y la catalogan como la esperanza para salvar la apicultura a nivel mundial “Puerto Rico’s “Gentle Killer Bees” Could Prevent the Bee Apocalypse”; https://www.inverse.com/article/38490- puerto-rican-gentle-killer-bees-africanized.
Esto nos lleva a reconocer efectivamente que aun cuando los huracanes que azotaron a Puerto Rico a finales del año pasado tuvieron un efecto devastador en la población de los
polinizadores por excelencia, las abejas, por otro lado, la naturaleza nos ha regalado la mejor abeja del mundo que merece ser protegida, siendo uno de sus atributos la docilidad.
Definitivamente, las abejas deben ser protegidas ya que polinizan la mayor parte de las plantas que existen. Cerca de dos terceras partes de la dieta de los seres humanos proviene de plantas polinizadas. También es vital la polinización para la reproducción de plantas utilizadas para alimentar al ganado y otros animales en la cadena alimentaria y para mantener la diversidad genética de las plantas con flores. La falta de abejas provocaría un efecto en cascada, ya que las abejas y demás polinizadores juegan un rol fundamental en la regulación de los ecosistemas.
Estas enmiendas a la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico son necesarias para dar protección adecuada a nuestra ABEJA PUERTORRIQUEÑA, conforme a la política pública establecida de proteger y conservar los polinizadores.
DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISTATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016, para que lea como sigue:
Artículo 3.-La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado y la Oficina de Gerencia de Permisos deberán atemperar toda reglamentación de construcción, planificación urbana y el Plan de Uso de Terrenos, para que cumplan con la política pública dispuesta en esta Ley. Las agencias correspondientes deberán establecer entre sus parámetros, sin que se entienda como una limitación, el uso de flora nativa melífera, propolífera polinífera o de alta producción de polen y árboles frutales, además de códigos de construcción que consideren el desarrollo y la proliferación de polinizadores. Dicho proceso deberá ser asistido por un planificador ambiental debidamente certificado y por un especialista en el tema de los polinizadores. [Todo lo anterior se realizará tomando en consideración que algunos polinizadores no deben estar en zonas urbanas, específicamente las abejas, ya que la especie que habita en Puerto Rico representa un potencial peligro si están cerca de los seres humanos.] Se ordena a la Junta de Planificación establecer el reglamento necesario para permitir la apicultura urbana, tomando en consideración todos aquellos factores necesarios para establecer un balance entre los propósitos de esta ley y la seguridad de la ciudadanía.
Sección 2.- Se añade un Artículo 5 a la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016, para que lea como sigue:
Articulo 5.- Se declara a la abeja puertorriqueña como Patrimonio de Puerto Rico y, cónsono con los propósitos de esta ley, se prohíbe la matanza o el mal manejo de éstas, requiriéndose además, que toda situación relacionada con las abejas, ya sea por enjambrazón o de una colmena propiamente, ésta sea atendida por un apicultor certificado o registrado en el Departamento de Agricultura. Cualquier persona, natural o jurídica, que mate, elimine o maneje inadecuadamente una colonia de abejas, incurrirá en delito menos grave y estará sujeto a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1000) dólares y/o pena de cárcel por un término no mayor de 6 meses, o
ambas penas a discreción del Tribunal.
Articulo 5.- Se declara a la abeja puertorriqueña como Patrimonio de Puerto Rico y, cónsono con los propósitos de esta ley, se prohíbe la matanza o el mal manejo de éstas, requiriéndose además, que toda situación relacionada con las abejas, ya sea por enjambrazón o de una colmena propiamente, ésta sea atendida por un apicultor certificado o registrado en el Departamento de Agricultura. Cualquier persona, natural o jurídica, que mate, elimine o maneje inadecuadamente una colonia de abejas, incurrirá en delito menos grave y estará sujeto a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1000) dólares y/o pena de cárcel por un término no mayor de 6 meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016, para que lea como sigue:
Articulo 6.- Ninguna compañía de fumigación, operando como persona natural o ente jurídico, conforme a la Ley Núm. 132 del 28 de junio de 1966, según enmendada, podrá anunciar la eliminación de abejas o identificarlas como plagas. Cualquier compañía de fumigación, sus empleados o mandatarios que eliminen o maten alguna colonia de abejas o que incumplan lo aquí establecido, y estará sujeto a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1000) dólares y/o pena de cárcel por un término no mayor de 6 meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.
Artículo 6.- Ninguna compañía de fumigación, operando como persona natural o ente jurídico, conforme a la Ley Núm. 132 del 28 de junio de 1966, según enmendada, podrá anunciar la eliminación de abejas o identificarlas como plagas. Cualquier compañía de fumigación, sus empleados o mandatarios que eliminen o maten alguna colonia de abejas o que incumplan lo aquí establecido, y estará sujeto a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1000) dólares y/o pena de cárcel por un término no mayor de 6 meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.
Sección 4.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016, para que lea como sigue:
Artículo 7.-Se le ordena al Departamento de Agricultura a desarrollar y preparar un mapa que refleje la ubicación de todo apiario en cada uno de los municipios de Puerto
Rico, estableciendo para cada uno de ellos el nombre del apicultor a cargo y el número de colmenas.
Artículo 7.-Se le ordena al Departamento de Agricultura a desarrollar y preparar un mapa que refleje la ubicación de todo apiario en cada uno de los municipios de
Puerto Rico, estableciendo para cada uno de ellos el nombre del apicultor a cargo y el número de colmenas.
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 8 a la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016, para que lea como sigue:
Artículo 8.- Ningún municipio podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas en un radio de tres 3 millas de ubicación de un apiario identificado como tal en el Departamento de Agricultura.
Artículo 8.- Ningún municipio podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas en un radio de tres 3 millas de ubicación de un apiario identificado como tal en el Departamento de Agricultura.
Sección 6.- Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores de Puerto Rico, Ley Núm. 156-2016, para que lea como sigue:
Artículo 9.- Se ordena al Departamento de Agricultura crear una Comisión que incluirá un representante de la Federación de Alcaldes ,un representante de la Asociación de Alcaldes y dos representantes de la comunidad de apicultores y un representante de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el fin de determinar que método de asperjación será el utilizado por los municipios y/ o entidades gubernamentales, tomando en consideración las guías y política pública de la agencia federal “ United States Environmental Protection Agency” y las guías para mitigar los daños a las abejas adoptadas por esta agencia. Dicha Comisión estará creada luego de ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley. Ningún municipio o entidad gubernamental podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas sin la recomendación escrita de la Comisión. Será deber de los municipios y entidades gubernamentales, antes de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas utilizar el método de asperjar recomendado por la Comisión.
Artículo 9.- Se ordena al Departamento de Agricultura crear una Comisión que incluirá un representante de la Federación de Alcaldes ,un representante de la Asociación de Alcaldes y dos representantes de la comunidad de apicultores y un representante de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el fin de determinar que método de asperjación será el utilizado por los municipios y/ o entidades gubernamentales, tomando en consideración las guías y política pública de la agencia federal “ United States Environmental Protection Agency” y las guías para mitigar los daños a las abejas adoptadas por esta agencia. Dicha Comisión estará creada luego de ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley. Ningún municipio o entidad gubernamental podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas sin la recomendación escrita de la Comisión. Será deber de los municipios y entidades gubernamentales, antes de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas utilizar el método de asperjar recomendado por la Comisión.
Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.
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